DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 6.

1.    La Bandera Municipal, bicolor y de franjas verticales; de color verde a los extremos y de color blanco al medio, con la estampa del escudo de armas en la parte central; su alegoría representativa de la franja izquierda de color verde, simboliza la divisa que ostentaron los aguerridos “Patricios de Caballería” en la acción heroica de la batalla de Aroma, gestó la emancipación contra el yugo extranjero; la franja central de color Blanco níveo representa el espíritu acogedor y hospitalario de sus moradores cuya filosofía del vivir bien busca la paz social y la armonía con su ecosistema; y el color verde de la franja derecha simboliza la lozanía del valle fértil y el semblante del que viste la madre naturaleza;

2.    El escudo de armas del municipio es  representativo, simbólico y alegórico de fundación  polaco, con atributos valóricos e históricos de relevancia, contorneado de molduras laterales, cortadas armónica  y simétricamente, presidido de imágenes e iconos significativos y descolonizadores: el gorro frigio sustentado por una lanza, los resplandores del sol, el cerro “Tuty” como azotea del Municipio de Punata, un agricultor en pos de siembra y una mujer punateña ofertando el patrimonial rosquete y el elixir de la chicha como producto de la energía laboriosa; a los laterales: haz de maíz en mazorca y manojo de las espigas de trigo (soberanía alimentaria), en la parte inferior la divisa: “TRABAJO, PROGRESO, HONOR”. Fuera del bocel o de la moldura, como complemento al escudo ramilletes de laurel y olivo, enlazados  con una cinta  bicolor de los colores de la bandera del municipio, simbolizando la gloria y la paz;