DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 105.

I. El Gobierno Autónomo Municipal incentivará y promoverá la actividad económica en el municipio mediante la inversión en infraestructura productiva tales como la construcción de represas, de canalizaciones de riego de caminos, silos, centros de abastecimiento y comercialización, mediante capacitación a actores de emprendimiento económicos, mediante la gestión de facilidades para la accesibilidad al crédito, mediante la motivación institucional al emprendimiento económico y otras formas.

III. La prestación de servicios municipales para tramites de implementación de iniciativas en actividades económicas requerirá el cumplimiento de los requisitos necesarios de forma progresiva; en función a la capacidad financiera del ciudadano o ciudadana, inversionista o titular de la iniciativa económica; y en función a la capacidad de rentabilidad de la actividad económica pretendida.