DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

“Artículo 41. Requisitos para ser candidato a Concejal y Concejala

Respecto al art. 41, si bien el estatuyente procede a una copia casi textual de los requisitos consagrados en la Norma Suprema para acceder a los cargos públicos, desglosados en el art. 234 que dice: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”, y el art. 287.I de la precitada norma constitucional que incluye para el caso de los concejales y concejalas: “2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección”; no obstante se advierten imprecisiones que vulneran los postulados supremos de acuerdo al siguiente detalle.