DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 33.

I. La Alcaldía, en caso de contar con los recursos financieros y logísticos necesarios, podrá desconcentrarse tanto orgánica como territorialmente para brindar una cobertura integral ágil y efectiva de la Gestión Municipal. Para ello, el Alcalde o Alcaldesa podrá delegar funciones ejecutivas y operativas a las autoridades responsables de las reparticiones desconcentradas.

II. Las Subalcaldías serán instancias municipales territorialmente desconcentradas de la Alcaldía, desarrollarán su gestión en el marco de las funciones ejecutivas y operativas delegadas por el órgano ejecutivo. Ante la existencia de numerosos distritos en el Municipio, en caso de insuficiencia financiera, se podrán crear macrodistritos  como jurisdicción territorial de la Subalcaldía.

III. La autoridad ejecutiva responsable de la gestión a través de la Subalcaldía será el Subalcalde o la Subalcaldesa. Los requisitos, forma de designación y sustitución, funciones y responsabilidades del Subalcalde o Subalcaldesa, así como la creación y funcionamiento de las Subalcaldías estarán determinados por Decreto Municipal.

IV. La cantidad de Subalcaldías estará establecida en función a las necesidades de desconcentración territorial de la gestión municipal, considerando la distancia, vulnerabilidad, continuidad geográfica, los ecosistemas y la estrategia de desarrollo del territorio, así como de la disponibilidad de recursos financieros y logísticos necesarios.