DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

a) Transporte público de pasajeros.-

a) Transporte público de pasajeros.- Toda comunidad y poblado del territorio municipal tendrá acceso al servicio de transporte público de pasajeros de línea fija o alternativa hacia la capital del municipio, la capital del Departamento y a los principales poblados circundantes. En la medida del crecimiento urbano y la demanda de transporte, las zonas estarán interconectadas con servicios de transporte público individual, grupal y/o masivo. Los horarios y periodicidad del transporte público de pasajeros serán establecidos en correspondencia con las necesidades de las y los usuarios, mismos que serán concertados con las organizaciones vecinales y comunitarias del territorio. Se priorizará y fortalecerá el transporte local en bicicleta.

Sobre el art. 103.I. inc. a), se observa la frase: “…la capital del Departamento y a los principales poblados circundantes.”, toda vez que la norma básica es aplicable sólo en la jurisdicción municipal. Asimismo, sobre la red caminera que vincula los municipios de esa jurisdicción, la competencia es departamental de acuerdo al art. . 300.I.7 de la CPE, que dice: “Planificación, diseño, construcción conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste”.