DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Facultad fiscalizadora

En el marco del art. 272 de la CPE, la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, refriéndose a la facultad fiscalizadora de los gobiernos autónomos, estableció con total claridad: “Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales”; de donde se infiere que no es el Gobierno Municipal conformado por dos órganos es que ejerce la facultad fiscalizadora, sino uno de ellos por imperio de la Norma Suprema. En el caso del artículo analizado del proyecto de Carta Orgánica, ésta le corresponde al concejo municipal de Punata, por el contrario, el estatuyente pretende que la fiscalización a la gestión municipal sea ejercida por ambos órganos en la siguiente redacción: “…fiscalización municipal comprende el control por parte del Gobierno Autónomo Municipal a su propia gestión…” (sic). Cabe aclarar que el control es parte de la fiscalización, sin embargo es ejercido sobre la base de otros mecanismos también determinados por la Norma Suprema, como es el control gubernamental y el control social, más esto no significa el despojo de la facultad fiscalizadora exclusiva del legislativo municipal por lo tanto, pretender legalizar la delegación parcial de la facultad fiscalizadora al ejecutivo es contrario a los preceptos constitucionales descritos.

La DCP 0214/2015 de 16 de diciembre, en una redacción similar desglosó: “…el titular para ejercer la facultad fiscalizadora es el Concejo Municipal, y no todo el Gobierno Autónomo Municipal tal como se pretende regular en la presente disposición, dado que un Gobierno Autónomo está conformado por el órgano ejecutivo (Alcalde) y el órgano legislativo (Concejo Municipal), cada órgano munido de sus facultades constitucionales, las mismas que no pueden ser delegadas entre sí, consiguientemente y por lo manifestado se declara la incompatibilidad del texto…”; a lo que se debe añadir que las facultades de los dos órganos no pueden ser reunidas en uno solo.