DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

inmediatamente anteriores a la elección

Bajo el mismo argumento, debe ser observado el inc. d) del proyecto de Carta Orgánica, que dispone: “Haber residido de forma permanente, al menos durante dos (2) años en la jurisdicción territorial del Municipio de Punata” (sic), para el caso presente, el estatuyente ha omitido la frase que hace al fondo de la regulación, por tanto ha vulnerando el art. 287.I.1 de la Norma Suprema, que aclara: “Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente” (el resaltado es ilustrativo), pues el candidato podría demostrar haber nacido en el lugar y residido hasta sus dos años de edad con lo que habría cumplido el requisito exigido; sin embargo, la exigencia constitucional es que estos dos años sean previos al acto eleccionario al que el ciudadano se postula, esto con el objetivo de que al menos conozca algo de la realidad del municipio, consiguientemente el inc. d) es incompatible.