DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Fecha: 19-Sep-2016
Fragmento 201
Para un correcto análisis de la cita glosada, cabe aclarar que la competencia para regular sobre el régimen electoral es del nivel central del Estado de acuerdo al art. 288.II.1 de la CPE, que dice: “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales”, en consecuencia es una ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional que está en plena vigencia, la que se aplica en esta materia y es la encargada de garantizar los derechos políticos. Por otro lado, el art. 26.I de la citada Norma Suprema, dice: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”, advirtiéndose con total claridad que son los ciudadanos los capacitados para el ejercicio de estos derechos consistentes en postular a cargos electos, organizarse en entidades políticas y ejercer el voto, derecho restringido para quienes no hayan alcanzado la edad respectiva. A mayor precisión, el art. 58 de la CPE, dice: “Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones”, por tanto, no es la norma básica la que puede garantizar la inclusión y participación política, cultural, social de niños, niñas y adolescentes en igualdad de condiciones, como lo pretende hacer el estatuyente con la inclusión del artículo observado, por lo cual se declara la incompatibilidad del art. 88.VII.8.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 1.
- Artículo 3.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Reglamentaria
- 2.
- 3.
- 4.
- 1.
- 5.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Ejecutiva.-
- Artículo 32.
- Secretaría Ejecutiva.-
- Coordinadores distritales o macrodistritales.-
- Artículo 33.
- Fragmento 34
- Artículo 34.
- Artículo 35.
- Artículo 36.
- Artículo 37.
- Artículo 38.
- Artículo 42.
- Artículo 43.
- Artículo 45.
- Artículo 46.
- Artículo 47.
- Artículo 48.
- Artículo 49.
- Artículo 50.
- Artículo 51.
- Artículo 52.
- Artículo 53.
- Artículo 55.
- Artículo 58.
- Artículo 59.
- Artículo 60.
- Artículo 61.
- Artículo 62.
- De Proceso
- Artículo 65.
- Artículo 66.
- Artículo 67.
- Artículo 68.
- Artículo 69.
- Artículo 70.
- Fragmento 64
- Resolución Técnica.-
- Artículo 72.
- Artículo 73.
- Fiscalización a las políticas públicas.-
- Fiscalización Administrativa.-
- Fiscalización Operativa.-
- Fiscalización Técnica.-
- Fiscalización a la Ciudadanía.-
- Artículo 75.
- Artículo 77.
- Artículo 78.
- Artículo 79.
- Artículo 81.
- Artículo 82.
- Artículo 83.
- Artículo 84.
- Artículo 85.
- Artículo 86.
- Artículo 87.
- Artículo 88.
- Artículo 89.
- Artículo 90.
- Fragmento 87
- Artículo 91.
- Fragmento 89
- Artículo 92.
- Artículo 93.
- Artículo 94.
- Artículo 95.
- Artículo 96.
- Artículo 97.
- Artículo 98.
- Artículo 99.
- Artículo 100.
- Artículo 101.
- Artículo 102.
- Transporte público de pasajeros.-
- Artículo 104.
- Estatal.-
- Privada.-
- Cooperativa.-
- Artículo 105.
- a)
- Producción pecuaria.-
- Producción industrial y manufacturera
- Prestación de servicios
- Artículo 107.
- Artículo 108.
- Artículo 109.
- Artículo 110.
- Artículo 111.
- Artículo 112.
- Artículo 113.
- Artículo 114.
- Artículo 115.
- Artículo 116.
- Artículo 117.
- Artículo 118.
- Disposición transitoria
- Disposición transitoria tercera
- Disposición transitoria cuarta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- II.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- II.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- II.4. El control social
- II.5. El Municipio
- II.6. Análisis de constitucionalidad
- (ACCESO A LA CONDICIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS)
- Autonomía
- Ordenanzas
- incompatibilidad
- según sus capacidades y costumbres
- respetar a las autoridades institucionales y organizacionales en todas sus instancias
- “Artículo 11. Organización territorial del Municipio
- organizará
- no será entendida como autonomía regional
- “Artículo 14. Gobierno Autónomo Municipal
- “Artículo 17. Sede del Gobierno Autónomo Municipal
- serán nulas de pleno derecho
- Artículo 18. Separación de órganos de Gobierno
- Artículo 19. Gobernabilidad, prevención y resolución de conflictos
- Artículo 20. Competencias del Gobierno Autónomo Municipal
- atribuidas
- asignadas
- En ese marco, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización estaría facultada a asignar determinadas materias a las entidades territoriales autónomas en calidad de competencias exclusivas, por lo que sobre estas materias estos niveles de gobierno podrán ejercer sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva
- Artículo 22. Transferencia y delegación de competencias
- (COMPETENCIAS DE LA AUTONOMÍA REGIONAL)
- autonomía regional indígena originaria campesina
- “Artículo 23. Naturaleza del Concejo Municipal
- Competencia
- incompatible
- 2. Tribunal de Ética.
- “Artículo 27.
- Artículo 28. Suspensión y sustitución de Concejalas y Concejales
- El fin del desempeño de un cargo
- salvo como miembro de Consejos Directivos de entidades municipales descentralizadas,
- Fragmento 162
- “Artículo 30. Alcalde o Alcaldesa y Alcaldía
- más de un cargo público a tiempo completo
- “Artículo 32. Estructura administrativa de la Alcaldía
- Secretaría Ejecutiva
- Coordinadores distritales o macrodistritales
- Naturaleza, función y dependencia de la Guardia Municipal
- fuerza pública local
- “Artículo 36. Coordinación y cooperación interna
- 1. Participación
- RÉGIMEN ELECTORAL AUTONÓMICO”
- “Artículo 38. Igualdad de oportunidades en la participación política
- “Artículo 41. Requisitos para ser candidato a Concejal y Concejala
- nacionalidad boliviana
- inmediatamente anteriores a la elección
- g)
- i)
- candidata o candidato
- haber cumplido veintiún años
- habilitará como candidato
- procederá de acuerdo a Ley
- proveyéndose su suplencia conforme a ley
- Artículo 47. Referendo municipal
- ciudadanas y los ciudadanos
- Artículo 48. Consultas previas
- a la explotación de recursos naturales
- Fragmento 188
- derechos
- valorará y promoverá el trabajo voluntario y altruista
- Artículo 51. Sistema de participación y control social
- “Artículo 68. Ingresos, tributación y otras recaudaciones
- Fragmento 193
- Artículo 71. Instrumentos autonómicos para actos normativos y actos administrativos
- Artículo 72. Iniciativa legislativa y normativa
- Artículo 73. Procedimiento legislativo y normativo
- Facultad fiscalizadora
- “Artículo 75. Integralidad de la fiscalización
- Artículo 79. Intolerancia a la corrupción
- “Artículo 86. Seguridad ciudadana
- Fragmento 201
- “Artículo 90. Desarrollo de la Juventud
- Desarrollo de la Juventud
- “Artículo 93. Defensorías de los derechos humanos
- compatible
- “Artículo 94. Culturas
- Fragmento 207
- “Artículo 95. Pueblos indígenas originarias campesinas y minoritarios
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- Artículo 98. Agua potable y para riego
- La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos
- a) Transporte público de pasajeros.-
- d) Cooperativa.-
- “Artículo 110. Explotación de áridos y agregados
- “Artículo 115. Protección y desarrollo de ecosistemas y biodiversidad
- Artículo 116. Defensorías de los derechos de la Madre Tierra
- Artículo 119. Reforma de la Carta Orgánica
- “
- aplicados
- deben ser asumidas obligatoriamente por éstas
- Fragmento 221
- el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio