DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 88.

I. El Gobierno Autónomo Municipal promoverá acciones orientadas a erradicar el androcentrismo (machismo) y el patriarcalismo, mediante métodos de equidad y medidas de acción afirmativa para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, varones y personas pertenecientes a las orientaciones sexuales e identidades de género diversas. El régimen de equidad de género y despatriarcalización estará establecido por Ley Municipal, su conjunto de reglamentos y otras normas municipales definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes.

4.    Mediante programas de educación ciudadana y otros, promoverá la cultura de género y equidad en las relaciones sociales, familiares, económicas, políticas y comunitarias y de respeto por el cuerpo, la vida y la salud de las mujeres, que desestructuren estereotipos patriarcales que subordinan y desvalorizan a las mujeres, tomando en cuenta su diversidad cultural.

6.    Garantizar la atención a toda persona que vive situaciones de violencia en razón de género, e implementar sistemas de denuncias y atención inmediata, con prioridad y celeridad, estableciendo protocolos de atención especializados para el restablecimiento de los derechos de las mujeres víctimas de violencia.

IV. El Gobierno Autónomo Municipal promoverá acciones para la eliminación de toda forma de discriminación y violencia en razón de género, generacional, situación socioeconómica y cultural. Así como de generar una cultura de convivencia pacífica, intercultural, despatriarcalizada y descolonizada en la sociedad municipal

VII. El Gobierno Autónomo Municipal, promoverá y garantizará el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos y una vida libre de violencia, formulando y ejecutando, planes, programas y proyectos municipales de salud, destinados  a garantizar el acceso a servicios y medicamentos de salud sexual y reproductiva de calidad y atención integral diferenciada, así como de educación y orientación sexual y reproductiva, que promuevan el ejercicio y protección de los derechos de las personas sin discriminación alguna.