DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 55.

II. La planificación a mediano y corto plazo debe priorizar los proyectos orientados a la satisfacción de  necesidades de primer nivel en todo el municipio, y consecutivamente las de segundo nivel y  las demás necesidades. La Ley Municipal de Planificación especificará los temas y acciones que comprenderán los niveles de prioridad de necesidades, debiendo la reglamentación establecer los mecanismos de aplicación.