DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 50.

I. Las personas con discapacidad que soliciten trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal, podrán acceder a cargos municipales, asignándose los mismos en base a una evaluación objetiva de sus capacidades, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal prever la incorporación de al menos un cuatro por ciento (4%) del total de cargos de planta, a personas con discapacidad solicitantes.

II. Para la postulación a los diferentes cargos de servicio público, no se exigirán requisitos ajenos a la capacidad de ejercicio efectivo del cargo y lo dispuesto en las leyes y la presente Carta Orgánica. Ninguna persona podrá ser inhabilitada o discriminada de la postulación a cualquiera de los cargos en el Gobierno Autónomo Municipal de Punata por tener insuficiente o demasiada edad, por ser varón o mujer, persona perteneciente a orientaciones sexuales e identidades de género diversas, persona con discapacidad, indígena originario campesino, por color de piel, por tener personalidad, religión o cultura diferente, por no contar con título académico o en provisión nacional o amplia experiencia laboral y otros aspectos ajenos a la formación, capacidad y compromiso social, salvo excepciones establecidas por ley. La reglamentación establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de la igualdad de oportunidades en estos aspectos.

II. Para la postulación a los diferentes cargos de servicio público, no se exigirán requisitos ajenos a la capacidad de ejercicio efectivo del cargo y lo dispuesto en las leyes y la presente Carta Orgánica. Ninguna persona podrá ser inhabilitada o discriminada de la postulación a cualquiera de los cargos en el Gobierno Autónomo Municipal de Punata por tener insuficiente o demasiada edad, por ser varón o mujer, persona perteneciente a orientaciones sexuales e identidades de género diversas, persona con discapacidad, indígena originario campesino, por color de piel, por tener personalidad, religión o cultura diferente, por no contar con título académico o en provisión nacional o amplia experiencia laboral y otros aspectos ajenos a la formación, capacidad y compromiso social, salvo excepciones establecidas por ley. La reglamentación establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de la igualdad de oportunidades en estos aspectos.

El régimen del niño, niña y adolescentes, del adulto mayor y el laboral, son competencia del nivel central del Estado, consecuentemente le corresponde la legislación sobre estas materias restándole al nivel municipal la promoción y desarrollo de proyectos y políticas de acuerdo al art. 302.I.39 de la CPE. En ese entendido y en el marco del convenio 138 de la OIT, del cual nuestro Estado es signatario, por tanto en materia de derechos humanos se aplica incluso por sobre la Norma Suprema, la edad mínima de trabajo permitida para los niños y niñas es de 14 años. En concordancia con este convenio, el art. 129 del Código Niño Niña Adolescente  (CNNA) de 17 de julio de 2014 dice: “(EDAD MÍNIMA PARA TRABAJAR). I. Se fija como edad mínima para trabajar, los catorce (14) años de edad. II. Excepcionalmente, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, podrán autorizar la actividad laboral por cuenta propia realizada por niñas, niños o adolescentes de diez (10) a catorce (14) años, y la actividad laboral por cuenta ajena de adolescentes de doce (12) a catorce (14) años, siempre que ésta no menoscabe su derecho a la educación, no sea peligrosa, insalubre, atentatoria a su dignidad y desarrollo integral, o se encuentre expresamente prohibido por la Ley”; no obstante de esta normativa y la competencia de nivel central del Estado, el estatuyente en el artículo analizado dice que ninguna persona podrá ser inhabilitada o discriminada por tener insuficiente edad, consecuentemente, incluso los menores de edad sin límite podrán postularse a cargos en el Municipio de Punata y no podrán ser discriminados, contraviniendo así no solo la ley especial sobre la materia, sino los tratados y convenios internacionales.