DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

atribuidas

Bajo el epígrafe “Competencias del Gobierno Autónomo Municipal”, el estatuyente define acertadamente en la parte introductoria del parágrafo I, que son las asignadas por la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y otras leyes, afirmación que se ajusta a la jurisprudencia constitucional sobre la materia contenida en la DCP 2055/2012 de 16 de octubre, que interpretó los alcances de los arts. 297 de la CPE y 72 de la LMAD: “En este contexto, el art. 72 de la LMAD, señala que: ‘Las competencias no incluidas en el texto constitucional de acuerdo al Parágrafo II del art. 297 de la CPE serán atribuidas al nivel central del Estado y este definirá mediante Ley su asignación de acuerdo al Parágrafo I del mismo Artículo’.