DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

“Artículo 14. Gobierno Autónomo Municipal

Sobre la decisión del estatuyente de denominar “Alcaldía” al Órgano Ejecutivo, la DCP 0021/2015 de 16 de enero, declaró la incompatibilidad en una redacción similar bajo el siguiente fundamento: “La nueva estructura de Estado que la norma constitucional prevé a partir del art. 1 de la CPE, como Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías; nos muestra elementos que implican la nueva estructura de Estado, principalmente en lo referente a la constitución de las Entidades Territoriales Autónomas como reflejo organizacional y estructural de las autonomías, aspectos innovadores que hacen a la existencia del nuevo Estado.

A partir de la nueva organización estatal, las Entidades Territoriales Autónomas en su nivel municipal, encuentran su regulación constitucional en el art. 283 de la CPE, que determina: ‘El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde’

En consideración a lo fundamentado se observa que el artículo analizado hace alusión a la “‘Alcaldía’, parangonándola con el órgano ejecutivo que como se tiene establecido se encuentra reconocido  constitucionalmente con tal denominación, a partir de lo cual el término ‘Alcaldía’ ha quedado prácticamente en desuso, debiendo adecuarse a la nueva terminología a efectos de precautelar la debida seguridad jurídica, que se encuentra prevista en el art. 9.II de la CPE, como uno de los fines del Estado“.