DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Transporte público de pasajeros.-

a)  Transporte público de pasajeros.- Toda comunidad y poblado del territorio municipal tendrá acceso al servicio de transporte público de pasajeros de línea fija o alternativa hacia la capital del municipio, la capital del Departamento y a los principales poblados circundantes. En la medida del crecimiento urbano y la demanda de transporte, las zonas estarán interconectadas con servicios de transporte público individual, grupal y/o masivo. Los horarios y periodicidad del transporte público de pasajeros serán establecidos en correspondencia con las necesidades de las y los usuarios, mismos que serán concertados con las organizaciones vecinales y comunitarias del territorio. Se priorizará y fortalecerá el transporte local en bicicleta.