DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

d) Cooperativa.-

d) Cooperativa.- El Gobierno Autónomo Municipal reconocerá y promoverá las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación sin fines de lucro, en especial la organización de cooperativas en actividades de producción que fomenten y promocionen el área comunitaria de la economía como alternativa solidaria en el área rural y urbana del Municipio. El Gobierno Autónomo Municipal promoverá el cooperativismo ante las instancias que correspondan, el acceso a créditos con bajas tasas de interés para el sector productivo.”

El artículo en análisis procede al desarrollo de lo que el estatuyente considera el modelo de desarrollo económico de su municipio; sin embargo, el modelo económico plural es único y aplicable para todo el Estado y está dispuesto por el art. 306 de la CPE, que dice: “I. El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos. II. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. (…)”; de donde se infiere que la carta orgánica, la institucionalidad y los habitantes de Punata, deben sujeción a este modelo, por imperio del art. 410.I de la Norma Suprema, así es inadmisible que el estatuyente proceda a reconocer contenidos constitucionales que por supremacía se aplican y asumen obligatoriamente.