DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 19.

I. Como parte de las políticas de prevención de conflictos, toda autoridad y servidor público del Gobierno Autónomo Municipal de Punata estará obligado a atender todas las solicitudes, reclamos, o denuncias de la ciudadanía y de las organizaciones sociales de manera efectiva y oportuna, debiendo informar y explicar completa, adecuada y amablemente las razones ante casos de imposibilidad de acceder a solicitudes. 

II. El ejercicio de acciones de presión social, será legítimo como último recurso para el logro del bien común, habiéndose agotado todas las instancias de Gobierno para hacer conocer su solicitud y agotado los mecanismos de concertación de controversias previstos para las solución de conflictos de orden público, evitando generar perjuicios a la ciudadanía e inestabilidad en el Gobierno Autónomo Municipal.

III. En toda situación de conflicto se evitará usar la violencia como método de resolución de conflictos, siendo el uso de la fuerza pública un mecanismo coercitivo para prevenir daños, precautelar la integridad humana y dar cumplimiento a los pactos sociales expresados en la constitución, las leyes, y las normas municipales

IV. Las autoridades electas, organizaciones sociales, servidoras y servidores públicos y ciudadanía del Municipio estarán prohibidas de generar conflictos o ingobernabilidad, dentro del Concejo Municipal y la Alcaldía, orientados por intereses personales, particulares o político-partidarios y otros contrarios a los intereses del desarrollo del municipio y de la institución de Gobierno.