DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

RÉGIMEN ELECTORAL AUTONÓMICO”

Bajo el epígrafe “Régimen Electoral Autonómico” (sic), el estatuyente de Punata procede a regular una serie de enunciados declarativos sobre los derechos de los ciudadanos en materia electoral que se observan precedentemente; sin embargo, el epígrafe en sí resulta incompatible en aplicación del art. 298.II.1 de la CPE, que determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado el: “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales”, consecuentemente el estatuyente debe remitir su regulación a la competencia contenida en el art. 299.I que dispone como competencia a ser ejercida compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: “1. Régimen electoral departamental y municipal”, por tanto la autoridad municipal a tiempo de ejercer esta competencia debe basar sus actuados a lo prescrito en la ley básica sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional ya vigente, como es la Ley del Régimen Electoral (LRE), que le otorga al nivel municipal la competencia sobre referendos y consultas municipales, art. 13 de la citada Ley.