DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 15.

I. El Gobierno Autónomo Municipal, constituye una entidad territorial autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gobierna, administra y representa institucionalmente a toda su jurisdicción municipal. Frente a las demás entidades territoriales autónomas, no está subordinada y posee igual rango constitucional.

Al respecto, si bien las omisiones de contenidos constitucionales en la regulación de las normas básicas no son incompatibles per se, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha seguido una línea sólida respecto a los derechos de las NPIOC dentro del control previo de constitucionalidad, con el objetivo de preservarlos y que la autoridad municipal no los violente aduciendo que ese mandato no está en su norma básica aunque sí está en la Norma Suprema; en ese contexto, citar el art. 26.II.3 de la CPE, que regula sobre los derechos políticos a los que hace alusión la norma básica: “Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio”, y dentro del sistema de gobierno, también se contempla a la democracia comunitaria en el siguiente sentido: “Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley” (art. 11.II.3 de la CPE); consecuentemente en el ejercicio político y dentro de los valores y prácticas democráticas, el estatuyente no debe omitir los derechos de los fundamentos expresados.