DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

aplicados

Sobre la redacción propuesta, el estatuyente determina que todos los mandatos en general, que conforman la norma básica de Punata, sean aplicados de manera progresiva y en función a la capacidad financiera e institucional del Municipio, se infiere entonces que en este mandato están incluidas las competencias asignadas constitucionalmente y desarrolladas en el proyecto de Carta Orgánica, contrariando así a la Norma Suprema, que por su supremacía es de cumplimiento obligatorio y a cuyo mandato están sujetas todas las instituciones y ciudadanos en todo el territorio nacional (art. 410.I de la CPE). Cabe aclarar que la ETA, puede ejercer de forma gradual el catálogo competencias asignado, más las asunción es obligatoria e inmediata; encontrándose diferencias claras en los verbos utilizados, como es el ejercer y el aplicar, entendiéndose el primero como el realizar o practicar las funciones, en este caso de la competencia, verbo utilizado por la Norma Suprema.