DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 20.

I. Las competencias del Gobierno Autónomo Municipal son las asignadas al mismo por la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y otras leyes, como competencias exclusivas, concurrentes y compartidas o siendo transferidas o delegadas, en el marco de las condiciones previstas en la Constitución para el ejercicio de cada tipo de competencia. Se entenderán también como competencias municipales los mandatos a Carta Orgánica, a Ley Municipal, a reglamento municipal y a Gobierno local, efectuados por la Constitución, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y otras leyes del nivel central del Estado.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Punata ejercerá las competencias compartidas numeradas en el parágrafo I del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, en los aspectos específicos asignados a la autonomía municipal por la ley básica de la materia emanada del Gobierno Central, en conformidad a lo establecido por el Artículo 297, parágrafo I, numeral 4, de la Constitución Política del Estado.

III. El Gobierno Autónomo Municipal ejercerá la facultad reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora en las competencias concurrentes, listadas en el parágrafo II del artículo 299 de la Constitución Política del Estado, de forma simultánea con el nivel central, en el marco de los aspectos específicos asignados por la Ley de la materia emitida por el nivel central de gobierno, conforme a lo establecido por el Artículo 297 parágrafo I, numeral 3, de la Constitución Política del Estado.