DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas

El estatuyente regula sobre el ordenamiento territorial y uso de suelos. Aclaremos que, el ordenamiento territorial es un componente fundamental de la planificación municipal vinculado a los planes departamentales y nacionales. Es el proceso de organización del uso y la ocupación del territorio o el uso del suelo, se hace en función de las características biofísicas, socioeconómicas y político-institucionales que ha diseñado la ETA, que permiten orientar la distribución de las inversiones públicas y privadas, optimizar las actividades productivas promoviendo el uso adecuado de la tierra, así como identificar áreas que puedan presentar amenazas para la población, además de proyectar las actividades socioeconómicas. Sobre esa base, el artículo estudiado omite ajustarse al art. 302.I.6 de la CPE que dice: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas” (el resaltado es ilustrativo). De lo glosado, el plan de ordenamiento territorial municipal debe sujetarse a los planes de los niveles indicados en el art. 302.I.6 de la CPE, hecho que ha sido omitido por el estatuyente, en ese entendido se declara la incompatibilidad del art. 96.I analizado.