DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 82.

4.    Implementar políticas, planes, programas y/o proyectos de prevención, promoción y atención de salud integral, salud sexual y reproductiva y de derechos sexuales y reproductivos, orientados a reducir la mortalidad materna infantil, la prevención de embarazos en adolescentes, las infecciones  de transmisión sexual y del VIH/SIDA.

5.    Gestionar ante instancias del Gobierno central y Departamental el acceso a la medicina general y especializada para toda la población del municipio con personal de salud interdisciplinario, capaz de garantizar un servicio integral de salud con calidad profesional y calidez humana, para a toda la población.

6.    Construir, mantener e implementar establecimientos de salud de primer y segundo nivel, acreditados y dotados de infraestructura adecuada, servicios básicos, equipamiento, mobiliario, medicamentos, insumos médicos y demás suministros para la atención en salud, en puntos estratégicos desconcentrados de todo el territorio municipal, fortaleciendo la red local de salud familiar comunitaria intercultural, tomando en cuenta criterios de género, generacional, poblacional y accesibilidad, considerando en especial a los infantes, niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad y/o riesgo.

10. Promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, natural e intercultural, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y los valores de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en concordancia con la legislación nacional vigente.

13. Vigilar y efectuar el control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud