DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

“Artículo 115. Protección y desarrollo de ecosistemas y biodiversidad

III. El Gobierno Autónomo Municipal de Punata en el marco de sus competencias mediante norma municipal establecerá la prohibición de tala indiscriminada de  árboles, salvo casos especiales establecido por la misma norma, además de establecer normas sobre la preservación, delimitación y recuperación de las áreas verdes, defensivos de ríos y otros que correspondan al Municipio, promoviendo la agroforestería y la reforestación, en el marco de las facultades y competencias asignadas a la autonomía municipal.