DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 114.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Punata,  establecerá mediante norma municipal el máximo número de decibeles permitido para la emisión de sonidos en determinados horarios, días y espacios; ya sea en: espacios públicos o privados, locales comerciales, vehículos, discotecas y karaokes, fiestas particulares, viviendas y otros. Así mismo controlará su estricto cumplimiento.

II. El uso de bocinas vehiculares será únicamente en casos de emergencia, estando prohibido su uso innecesario en horarios nocturnos o de reposo y en proximidad a centros educativos y de salud. Quedará prohibido el uso de bocinas de carretera dentro los centros urbanos o poblados del Municipio, bajo sanción establecida por la norma municipal. El Gobierno Autónomo Municipal hará las gestiones necesarias para que el Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Boliviana, en la ausencia del servicio de la Guardia Municipal, sea responsable de hacer cumplir las disposiciones municipales y nacionales sobre la contaminación  acústica vehicular en el Municipio.

III. El Gobierno Autónomo Municipal de Punata tomará las previsiones normativas y ejecutivas necesarias para controlar el colocado indiscriminado y saturado de elementos visuales publicitarios, propagandísticos o de otra índole con el fin de evitar la contaminación visual en las paredes, calles, avenidas, plazas, parques y otros espacios de visibilidad pública del Municipio.