DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 116. Defensorías de los derechos de la Madre Tierra

El Gobierno Autónomo Municipal definirá instancias responsables para la protección integral del medio ambiente, la ecología y la defensa de los derechos de la Madre Tierra, desarrollando y ejecutando mecanismos y sanciones para garantizar el respeto de los derechos de la madre tierra, en el marco de las competencias asignadas a la autonomía municipal”.

El estatuyente en el art. 116 del proyecto de Carta Orgánica, parece crear la defensoría de los derechos de la Madre Tierra o contrariamente, pretende definir las actividades del Gobierno Municipal de Punata respecto a la normativa vigente de nivel central del Estado sobre la materia. Al respecto, la normativa de nivel central del Estado como es la Ley  de  Derechos  de  la  Madre  Tierra de 21 de diciembre de 2010, que determinó en su art. 10: “(DEFENSORÍA DE LA MADRE TIERRA). Se crea la Defensoría de la Madre Tierra, cuya misión es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra, establecidos en la presente Ley. Una ley especial establecerá su estructura, funcionamiento y atribuciones”, que señala en su parte in fine, que será una ley de nivel central la estructura, funcionamiento y atribuciones, en ese marco se sanciono la Ley Marco De La Madre Tierra Y Desarrollo Integral Para Vivir Bien que define: “Artículo 42. (TIPOS DE RESPONSABILIDADES POR EL DAÑO CAUSADO). Los tipos de responsabilidad por el daño causado a los derechos de la Madre Tierra, serán regulados por Ley específica. Artículo 43. (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA). Cuando en la vulneración de los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, no sea posible determinar la medida del daño de cada responsable, en el ámbito civil y/o administrativo, se aplicará la responsabilidad solidaria así como el derecho de repetición, cuando se determine la medida específica del daño de cada uno, de acuerdo a Ley específica”, quedando esclarecido que esta ley, que no le corresponde al nivel municipal, ya ha establecido el tipo de responsabilidad, mientras sus alcances serán demarcados en otra ley, consecuentemente no es atribución de la Carta Orgánica definir si será la ETA o una repartición estatal de otro nivel la que ejecute estas sanciones, en ese entendido se declara la incompatibilidad del art. 116 en la frase: “…y sanciones…”.