DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

según sus capacidades y costumbres

En referencia al numeral 8 que le impone al habitante el deber de trabajar según sus capacidades y costumbres y en actividades lícitas, resulta plenamente contrario al deber de los bolivianos impuesto por la Norma Suprema en el art. 108.5 que determina: “Trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente útiles”, resultando el mandato constitucional ampliamente favorable al habitante y estante de nuestro país, y coherente con los principios constitucionales consagrados en el art. 8 de la CPE, ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), en consideración a que todo boliviano tiene el deber de aportar con sus capacidades físicas e intelectuales al desarrollo del país, no sobrevivir de lo que se genera con la delincuencia; para ello trabajar aunque no sean en el marco de sus costumbres, aunque no sea por interés personal, familiar o comunitario, sino por el interés del Estado; en consecuencia el numeral 8 debe ajustar la redacción a lo preceptuado por la cita constitucional glosada, mientras tanto se declara su incompatibilidad.

Respecto al numerale 10 en estudio, regula sobre el deber del ciudadano de participar en las actividades y programas municipales, vecinales y comunitarios de interés social y municipal, se debe aclarar que si bien es permisible que el ciudadano de forma voluntaria pueda asistir, participar en la planificación, programación e implementación del desarrollo municipal; participar y proponer acciones o identificar, priorizar y cooperar en la ejecución de obras; éstas deben entenderse no como un deber de realizar, toda vez que son labores  propias de funcionarios públicos asalariados que para este objetivo, cuentan con el material, los insumos y un presupuesto provenientes de los recursos públicos aportados por los contribuyentes o del usufructo de propiedad pública; por tanto, es deber del gobierno municipal a través de su órgano ejecutivo el efectuar estas labores, no del ciudadano que debe ser beneficiario de este trabajo, llámese programas de aseo urbano, ornato público, campañas de embellecimiento y otros, en los cuales el habitante podrá participar en la medida de sus posibilidades, si es que así lo define de manera personal.

Por otro lado, el ciudadano elige a través de su voto, a un conjunto de autoridades públicas que tiene como facultad la ejecutiva como lo define el art. 272 de la CPE, esto implica la administración de los recursos públicos, planes, programas, proyectos y obras municipales para generar bienestar público en su jurisdicción; por tanto, no corresponde deslindar estas facultades y atribuciones señaladas para las autoridades electas y su equipo de servidores públicos, al ciudadano. Al propósito, el art 14.IV de la CPE, establece que: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden…”, de cuya lectura queda esclarecido que cualquier persona está en la libertad de no hacerlo, pues ninguna de dichas acciones está prevista como obligación en el texto constitucional.