DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 107.

I. El Gobierno Autónomo Municipal, en función a su capacidad financiera, en coordinación y complementación del apoyo de otros niveles de Gobierno, prestará servicios directos de asesoramiento y asistencia técnica a la actividad agrícola y pecuaria, de manera directa o a través de iniciativas privadas u organizativas; y prohibirá la importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.

III. El Gobierno Autónomo Municipal, como apoyo a través de créditos y microcréditos a la producción agropecuaria y pequeñas actividades económicas, gestionará el acercamiento territorial de las entidades de apoyo financiero en el Municipio, así como el apoyo con asistencia técnica coordinada con las instancias involugradas.

I. El Gobierno Autónomo Municipal, en función a su capacidad financiera, en coordinación y complementación del apoyo de otros niveles de Gobierno, prestará servicios directos de asesoramiento y asistencia técnica a la actividad agrícola y pecuaria, de manera directa o a través de iniciativas privadas u organizativas; y prohibirá la importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.

Sobre la materia regulada en la parte in fine del art. 107.I del proyecto de Norma Básica Institucional, cabe citar el art. 409 de la CPE, que señala: “La producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por Ley” sobre cuya base, el nivel municipal no tiene atribución respecto de la redacción observada, toda vez que debe ser una norma sancionada por el nivel central del Estado la que deba establecer los extremos enunciados por el estatuyente de Punata, sobre la importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados.