DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

no será entendida como autonomía regional

En el parágrafo II, el estatuyente regula que: “La región no será entendida como autonomía regional…”, resultando contraproducente a la naturaleza de este tipo de autonomía consagrada por la Norma Suprema. De forma contraria, los gobiernos municipales, si esa es la voluntad del poblador y siguiendo el procedimiento normado en la ley especial, accederán a la conformación de una Autonomía Regional siendo la única manera de entenderse, otra aserción desnaturaliza el espíritu del constituyente que ha previsto que el territorio, o la jurisdicción territorial conformada por varios municipios al interior de un departamento puedan conformar regiones autónomas, figura no contemplada por la Norma Suprema. Consecuentemente el parágrafo II se declara incompatible debiendo ser adecuado conforme al fundamento desarrollado.

Sobre el parágrafo III, cabe citar in extenso el art. 41 de la LMAD, en el que se aclara cuál la fuente primaria de las competencias que serán de ejercicio de la autonomía regional: “(ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS A LA AUTONOMÍA REGIONAL).I. La aprobación por referendo de la autonomía regional y su estatuto, constituye un mandato vinculante a la asamblea departamental, que aprobará en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días, por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros las competencias a ser conferidas al gobierno autónomo regional, de acuerdo al Parágrafo III del Artículo 280 y al Artículo 305 de la Constitución Política del Estado. El alcance de las competencias conferidas no incluye la potestad legislativa, que se mantiene en el gobierno autónomo departamental, pero sí las funciones reglamentaria, ejecutiva, normativo-administrativa y técnica sobre la competencia”.

En ese marco, cabe declarar la incompatibilidad del párrafo final del parágrafo III que dice: “En caso de aprobarse la conversión de la región en autonomía regional, el Concejo Municipal en consenso con el Alcalde o Alcaldesa y las otras entidades territoriales autónomas definirán las competencias a transferir a la autonomía regional, mismas que el Concejo Municipal aprobará mediante Ley Municipal por dos tercios de votos del total de sus miembros. El municipio sólo podrá formar parte de una autonomía regional”.