DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 96.

I. El Gobierno Autónomo Municipal, de manera participativa y consensuada, legislará, regularizará y planificará el uso de suelo en su territorio, considerando las proyecciones de crecimiento urbano y desarrollo territorial a corto, mediano y largo plazo. El uso de suelo se hará respetando los derechos de la Madre Tierra en cuanto a ecosistemas, áreas protegidas, forestales; considerando los derechos económicos en cuanto a áreas de producción agropecuaria e industrial y; considerando los derechos sociales en cuanto a vivienda, aéreas verdes y de equipamiento urbano, en compatibilidad con el ordenamiento territorial departamental y nacional.

II. Las normas reguladoras urbanísticas del municipio garantizarán un crecimiento urbano predominantemente vertical en lugar de horizontal, generando centros urbanos desconcentrados y fortalecimiento  las áreas de producción agraria y la protección de los pulmones ecológicos, los ecosistemas y la biodiversidad, así como la funcionalidad de la infraestructura urbana.

III. La planificación del ordenamiento territorial y del crecimiento urbano a largo plazo será al menos a cincuenta años de proyección, debiendo la planificación a mediano plazo ser a diez años. La planificación territorial a largo plazo organizará su mecanismo de implementación en periodos de diez años, mismos que serán incorporados en la planificación a mediano plazo.

I. El Gobierno Autónomo Municipal, de manera participativa y consensuada, legislará, regularizará y planificará el uso de suelo en su territorio, considerando las proyecciones de crecimiento urbano y desarrollo territorial a corto, mediano y largo plazo. El uso de suelo se hará respetando los derechos de la Madre Tierra en cuanto a ecosistemas, áreas protegidas, forestales; considerando los derechos económicos en cuanto a áreas de producción agropecuaria e industrial y; considerando los derechos sociales en cuanto a vivienda, aéreas verdes y de equipamiento urbano, en compatibilidad con el ordenamiento territorial departamental y nacional.