DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

fuerza pública local

Esta disposición, claramente le atribuye a la guardia municipal, facultades conferidas por la Norma Suprema a instituciones del nivel central; es decir, reguladas en normativa emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, así lo define el art. 251.I de la CPE al señalar que: “La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado”; quedando claro que la Guardia Municipal de acuerdo al art. 302.I.36 constitucionalmente desarrollado, no es una fuerza pública local, cuando la fuerza pública es única en todo el territorio boliviano.