DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 77.

I. Mediante Ley Municipal, el Gobierno Autónomo Municipal de Punata establecerá un sistema integral de transparencia y acceso efectivo, ágil, oportuno y completo a la información pública municipal, de manera de cualificar y transparentar todas las acciones legislativas, ejecutivas, administrativas, operativas y fiscalizadoras en los dos órganos de Gobierno, incluyendo sus instancias desconcentradas y descentralizadas, en base a su reglamentación.

II. El sistema municipal de transparencia y acceso a la información pública tendrá entre sus componentes: la producción y organización de información pública institucional y sobre la situación del desarrollo local; la definición de las instancias y responsables de la información pública y los instrumentos y mecanismos de acceso a los Informes de Gestión, la Rendición Pública de Cuentas, la Publicación de la Información Pública y el Derecho de Petición.

IV. Toda norma municipal, plan y otra información pública producida en el Gobierno Autónomo Municipal, especificada por la Ley Municipal o su reglamento, será obligatoriamente publicada por los medios de comunicación establecidos, procurando el empleo de los medios más accesibles para garantizar el acceso a la información a toda la población del Municipio, conforme a Ley Municipal.

V. En el marco de la política de inclusión social y cultural, y la aplicación del derecho de petición establecido en el Artículo 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional; todo ciudadano, ciudadana, habitante o residente del Municipio, de manera verbal o escrita, podrá realizar solicitudes o peticiones al Gobierno Autónomo Municipal de Punata en cualquiera de sus reparticiones e instancias, con la sola presentación de su documento de identidad. Para los casos de petición verbal, las reparticiones del Gobierno Autónomo Municipal dispondrán de Formularios de petición prácticos y sencillos, que serán llenados por la servidora o servidor público correspondiente. El formulario presenta datos personales o institucionales del solicitante, descripción de la solicitud y firma o huella dactilar del solicitante; todo lo anterior será realizado a sola petición verbal del ciudadano, el cual será atendido en los plazos determinados por reglamento.