DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 79. Intolerancia a la corrupción

I. Por ninguna razón, los ciudadanos, ciudadanas, actores y representantes de la sociedad y  del Gobierno Autónomo Municipal tolerarán los actos de corrupción, en la administración del Estado. Todo ciudadano o ciudadana, servidora o servidor público, organización social e institución tiene la obligación de prevenir, advertir y denunciar todos los actos de corrupción, nepotismo e irregularidades suscitadas en la administración pública. La indiferencia ante el conocimiento de estos actos será, considerada como complicidad.