DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

deben ser asumidas obligatoriamente por éstas

Por su parte el art. 64.I de la citada Ley, refiere que: ‘Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las entidades territoriales autónomas y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente por éstas…’ ”. Por tanto, el ejercicio es gradual en la medida de los recursos y la capacidad de la ETA sobre todas las competencias, pero la asunción es obligatoria e inmediata, consiguientemente se declara la incompatibilidad de la palabra “…aplicar…”, de la disposición analizada.