DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 58.

El diseño del proyecto de infraestructura se realizará cuando exista viabilidad técnica, legal, social y financiera  para su  implementación. Los proyectos que no correspondan a obras de infraestructura contarán mínimamente con la viabilidad legal, social y financiera. En caso de contratación de servicios técnicos y profesionales para la ejecución del proyecto, se elaborará el documento base de contratación, de acuerdo a la normativa vigente.