DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 34.

II. La entidad o empresa municipal descentralizada tendrá administración propia, y dependerá indirectamente de la instancia central del Gobierno Autónomo Municipal que delegará las funciones y responsabilidades ejecutivas, operativas y administrativas necesarias para administrar el servicio, estableciendo su financiamiento y funcionamiento. Toda entidad o empresa descentralizada tendrá la siguiente composición y estructura administrativa:

c)   Además de los miembros del Consejo Directivo, podrán participar del mismo un Concejal o Concejala representante del Órgano Fiscalizador y un Delegado o Delegada representante del Control Social Permanente, con derecho a voz, por principio de  transparencia, para la fiscalización y control social.

2.    Dirección Ejecutiva o Gerencia General o Responsable.- Será la máxima instancia responsable de dirigir la gestión ejecutiva de la entidad o empresa descentralizada, estará a cargo de una o un Director Ejecutivo y en casos de empresas descentralizadas a cargo de una o un Gerente General, en su caso, de un responsable. Éstos participan de todas las sesiones de su Consejo Directivo únicamente con derecho a voz, salvo las sesiones reservadas determinadas por mayoría de votos del Consejo

IV. La Ley Municipal establecerá los requisitos y procedimientos para la creación de entidades y empresas descentralizadas, instituyendo los parámetros para su funcionamiento, delegación de funciones y responsabilidades. También establecerá las condiciones para la participación del Gobierno Autónomo Municipal en entidades y empresas comunitarias, cooperativas, privadas y estatales.