DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

“Artículo 110. Explotación de áridos y agregados

I. En el marco del cumplimiento de las normas de manejo integral de cuencas o ríos, el Gobierno Autónomo Municipal podrá realizar la explotación de los áridos y agregados de la jurisdicción territorial del Municipio. De acuerdo a ley y reglamentación municipal, generara políticas para su extracción de manera directa o a través de emprendimientos comunitarios, en coordinación con las organizaciones sociales e indígenas originarios campesinos correspondientes, garantizando la transparencia en la administración de tales procesos de explotación.

En relación al presente artículo que establece la explotación de áridos y agregados, se debe señalar que el mismo tergiversa la previsión constitucional de coordinación con los PIOC, dispuesta en el art. 302.I.41 de la CPE, misma que es de amplio pronunciamiento constitucional precautelando la inclusión de dicha coordinación con la finalidad de preservar los derechos de las NPIOC que tengan dedicatoria en una determinada jurisdicción municipal.