DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 99.

I. El Gobierno Autónomo Municipal garantizará para todas las viviendas y en todas las comunidades del municipio, el acceso físico, territorial y económico el servicio de alcantarillado u otras formas alternativas de drenaje que garantice las condiciones de salubridad necesarias, considerando la cultura propia del lugar; siendo el sistema de drenaje o alcantarillado una de la prioridades en la construcción de las vías e infraestructura públicas en las zonas urbanas y en procesos de urbanización.

II. Siendo el servicio sanitario una necesidad humana básica, el Gobierno Autónomo Municipal instalará baños públicos saludables en puntos estratégicos de las zonas urbanas y de concurrencia de gente, los mismos podrán contar con servicios de aseo personal. En caso de insuficiencia financiera para la instalación de baños públicos, los baños de los restaurantes, bares, cafés, centros de hospedaje y otros servicios, serán de uso público, a costos gratuitos o mínimos establecidos por reglamento municipal.