DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

haber cumplido veintiún años

Los artículos constitucionales glosados, dejan meridianamente esclarecido que los candidatos a alcalde o alcaldesa, deben haber cumplido veintiún años de edad, si pretenden ingresar a la carrera electoral; esto quiere decir que, una vez hecha pública la convocatoria a elecciones por autoridad competente, ésta fijará el calendario electoral en el que se establecerá la fecha tope para aceptar inscripciones, sea uno, dos o tres meses antes del día de la elección. En consecuencia, si el candidato quiere habilitarse, debe tener la edad indicada al día de inscribirse, requisito verificado por las autoridades responsables del proceso y no por las autoridades municipales.