DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 22.

1.    Las competencias transferibles serán únicamente las definidas como competencias exclusivas, pudiendo la entidad que recibe la competencia ejercer las facultades reglamentarias y ejecutivas sobre las competencias transferidas, quedando la facultad legislativa a ejercicio del titular original de la competencia.

III. En caso de transferencia de competencias a la autonomía regional, se realizará un análisis previo de los temas estratégicos a ser manejados por el Gobierno Autónomo Regional, con la participación acordada de los representantes políticos y sociales de las otras entidades territoriales autónomas que conforman la Región Autónoma. Las competencias transferidas a la región autónoma formarán parte del proyecto de Estatuto de Autonomía Regional, las cuales entrarán en vigencia una vez aprobado el Estatuto mediante referendo regional correspondiente, momento desde el cual el municipio dejará de ejercer tales competencias transferidas, limitándose a su legislación.

VI. En caso de conflicto competencial con otros niveles de Gobierno del Estado, en cuanto a asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias de cualquier tipo, agotada o siendo inviable la conciliación directa entre partes se podrá recurrir a la mediación técnica del Servicio Estatal de Autonomías para su resolución mediante convenio de conciliación. Agotada la vía conciliatoria, se recurrirá al Tribunal Constitucional Plurinacional para su resolución definitiva.