DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 1.

II. La  Autonomía  Municipal se ejerce a través del Gobierno Autónomo Municipal, mediante la elección de sus autoridades municipales con el goce pleno y efectivo del poder público para planificar, gestionar, administrar y ejecutar la inversión de sus recursos económicos y el ejercicio de sus facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por los órganos del  Gobierno Autónomo Municipal de Punata.

Al respecto, es el art. 1 de la CPE el que determina como autonómico el modelo de administración del Estado, siendo el art. 272 de la citada norma constitucional el que desarrolla sus alcances en el siguiente sentido: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, consiguientemente la naturaleza o en otras palabras, la esencia de lo que se entenderá por autonomía está reflejado en la Norma Suprema y en concordancia el art. 3 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), que citamos posteriormente lo amplía.