DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

2.

2.   Tribunal de Ética.- Instancia encargada de procesar las denuncias por faltas administrativas y éticas contra un Concejal, Concejala o contra el Alcalde o Alcaldesa. Estará conformada por tres Concejalas y Concejales: dos por mayoría y uno/a por minoría. En caso de conflicto de intereses de alguno de sus miembros, este deberá excusarse, siendo sustituido por otro concejal.

II. Los Concejales y Concejalas suplentes electos son miembros pasivos del Concejo Municipal. Sustituirán  a los titulares cuando se ausenten de manera temporal o definitiva conforme al Reglamento General del Concejo. La habilitación como titular de las y los Concejales suplentes será de manera expresa, mediante el procedimiento previsto en la Ley municipal y/o el Reglamento General del Concejo.

IV. Mientras no ejerzan de forma permanente la titularidad del cargo de Concejal, los suplentes no podrán desempeñar cargos dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Punata, salvo como miembro de Consejos Directivos de entidades municipales descentralizadas. Ello podrá ser aplicable también a las y los Concejales titulares con licencia indefinida. Los Concejales suplentes podrán ocupar cargos en la administración pública en otros municipios o instituciones del Estado.

a)   Por iniciativa de la ciudadanía, organizaciones sociales, Alcalde, Concejalas, Concejales o el Concejo Municipal se pondrá a consideración del Pleno del Concejo Municipal la propuesta de Ley Municipal de necesidad de reforma total de la Carta Orgánica, Ley que deberá contemplar la conformación de una Asamblea Autonómica Municipal, con una representación local mínimamente similar a la que elaboró la presente Carta Orgánica.

b)   La Asamblea Autonómica Municipal será la instancia participativa que elaborará el anteproyecto de la nueva Carta Orgánica con la participación de las bases, instituciones y organizaciones representadas en la misma y por las no representadas en ella, de acuerdo a un reglamento que garantizará un diagnóstico de la autonomía municipal, la generación participativa de propuestas para la nueva Carta Orgánica, la redacción del anteproyecto de Carta Orgánica, la revisión, concertación y maduración participativo del anteproyecto de la Carta Orgánica, su aprobación y entrega al Concejo Municipal.

II. La reforma parcial o total de la presente Carta Orgánica no podrá contemplar disposiciones que generen retrocesos al avance de la justicia social y ecológica, o que impidan o interfieran con la aplicación del método de equidad para su logro, y de las políticas de  transparencia y lucha contra la corrupción.