DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

El fin del desempeño de un cargo

Sobre la redacción propuesta, el tratadista Manuel Osorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales define la cesación como: “El fin del desempeño de un cargo”; consecuentemente el art. 28 del proyecto de Carta Orgánica que en el epígrafe regula sobre la suspensión y sustitución y en la introducción sobre la cesación, delimitan la misma materia lo que no presentar cargo alguno de incompatibilidad. No obstante, la disposición resulta contraria cuando el estatuyente incluye en el parágrafo I.1 la suspensión, sustitución o cesación: “De manera temporal.- En  caso de licencia temporal o indefinida y por otros establecidos por la Constitución y la Ley del nivel central”, redacción que es incongruente con el epígrafe que delimita la materia a regular, en consecuencia el parágrafo I.1 resulta incompatible.