DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

II.4.  El control social

Otro de los elementos nuevos, institutos consagrados por la Norma Suprema en la configuración de funcionamiento de la gestión pública autonómica, es el control social previsto en los arts. 241 y 242 de la CPE, e insertado además en otras ocho disposiciones. A partir de su constitucionalización, la disposición de los recursos públicos, llámese humanos, técnicos o económicos para la implementación de políticas públicas, no es la misma del pasado, procurándose ahora que las decisiones sean con participación social.