DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

salvo como miembro de Consejos Directivos de entidades municipales descentralizadas,

Respecto al parágrafo IV, que determina que los concejales suplentes no podrán desempeñar cargos dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Punata, salvo como miembro de Consejos Directivos de entidades municipales descentralizadas, es necesario citar el art. 272 de la CPE, que establece como faculta del Órgano Legislativo por tanto de cada uno de los concejales, incluidos los suplentes, el de fiscalizar para el caso presente, al ejecutivo municipal de Punata en todas sus reparticiones y acciones entre ellas a las entidades descentralizadas; por consiguiente es inadmisible la redacción propuesta, en el entendido que el concejal suplente accederá al ejercicio de la titularidad el cualquier momento que el titular se ausente, sea temporal o definitivamente, por que no puede ser fiscalizador de los actos del ejecutivo y a la vez, formar parte de esta burocracia, por eso la prohibición de desempeñar labores es al interior de todo el gobierno municipal y la excepción son en otras reparticiones del Estado o en labores particulares.