DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

“Artículo 75. Integralidad de la fiscalización

Conforme la configuración que la Constitución Política del Estado le ha otorgado al control y participación social (art. 241 y 242 de la CPE), se puede concluir que para el ejercicio de estos derechos, existe la auto regulación y una autonomía en las decisiones para el ejercicio de este derecho en el marco de la norma especial de nivel central del Estado en plena vigencia, es decir, será la propia sociedad civil, la que defina su propia regulación, en base a las prerrogativas constitucionales, consiguientemente, no corresponde que las carta orgánicas o estatutos autonómicos, uniformen aspectos relacionados a la regulación de la participación y control social, sin que esto implique el desconocimiento de los principios de transparencia y participación y control social, propios de la autonomía, asimismo el desconocimiento por parte de las ETA, de su obligación de establecer espacios para este ejercicio.