DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 47.       Referendo municipal

I. El Referendo Municipal será comprendido como el mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual los habitantes del Municipio, mediante sufragio universal, decidirán sobre normas, políticas o asuntos de interés público de alcance municipal. Los resultados del referendo municipal son vinculantes y serán de aplicación obligatoria en el Municipio.

Al amparo de lo previsto por la ya citada DCP 0027/2016, mediante la cual se advirtió al estatuyente que el régimen electoral es una competencia exclusiva del nivel central del Estado en consecuencia es una ley de nivel central la que lo desarrolla, no obstante la jurisprudencia constitucional ha sido permisible permitiendo que los proyectos de cartas orgánicas incluyan regulación sobre dicha materia, mientras estos sean acordes al texto constitucional. Este precepto no se cumple en el art. 47.I del proyecto de Carta Orgánica que esboza un nuevo concepto sobre el referendo que desvirtúa el núcleo de la disposición desarrollada en la ley especial, que por mandato del art. 11.II.1 de la CPE, es la idónea para esta materia como es la Ley del Régimen Electoral.