DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 51. Sistema de participación y control social

I. Todo ciudadano, ciudadana habitante o residente del municipio de Punata, así como sus instituciones, tendrán el derecho a participar en la gestión municipal y el deber de ejercer control social al mismo, de manera directa o a través de sus organizaciones sociales y representantes, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal garantizar su efectividad mediante espacios, canales y mecanismos de participación y control social.

El art. 51 analizado, contraviene lo dispuesto por la Norma Suprema en su art. 241 que dice: “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas”; (…); IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social; V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social…”; por tanto, el proyecto de Norma Básica distorsiona el contenido supremo y sesga los alcances, además de exceder su ámbito competencial, ya que la regulación del control social está remitida a una ley del nivel central del Estado ya en vigencia, como lo detalla el parágrafo IV, citado.

Consiguientemente, la Norma Suprema ha definido con claridad, la composición y atribuciones de la participación control social a ser ejercido y regulado por el pueblo soberano, debiendo el nivel central del Estado solo regular los marcos generales para estos derechos del ciudadano, y debe ser la sociedad civil organizada quien de forma independiente decida sus funciones, organización y alcances. Al respecto, es el art. 241.VI de la Ley Fundamental, que dispone la labor de las entidades del Estado respecto al control social impone: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”, quedando claro que no podrán regular para esta instancia ciudadana, sino la labor y acciones del gobierno municipal para que el control social tenga espacios para su ejercicio, y si deciden sancionar una ley del control social municipal, debe ser regulando el comportamiento del gobierno municipal respecto a las solicitudes del control social y los espacios en los cuales se rendirán cuentas o se producirá un relacionamiento.

Por otra parte, si bien está dentro de las atribuciones que la ETA en el ejercicio de la autonomía, se obligue a coordinar con el control social todas sus actividades a fin de garantizar el ejercicio, debe limitar su regulación al comportamiento de los servidores públicos y sus autoridades a momento de abrir o generar estos espacios para que de manera autónoma intervenga la sociedad civil organizada, más no podrá regular sobre estos derechos pues ya está en vigencia la Ley de Participación y Control Social que lo hace en el marco de los mandatos constitucionales citados.