DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

1. Participación

Por otro lado, en la parte in fine del artículo analizado, el estatuyente precisó: “Bajo el mismo propósito, el sistema local de participación social garantizará la coordinación y cooperación integral con las organizaciones sociales del Municipio” (sic), a lo cual se debe aclarar que la participación y control social, ha sido consagrado como un derecho por la Norma Suprema, por lo cual su regulación le corresponde a una ley de nivel central del Estado, ya en plena vigencia como es la Ley de Participación y Control Social de 5 de febrero de 2013, que en su art. 5.1 define: “1. Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones”, de cuya redacción se advierte que el estatuyente intenta regular para las organizaciones sociales e intenta garantizar la coordinación y cooperación entre ellas, hecho inadmisible por imperio de los arts. 241 y 242 de la CPE, por los cuales, el constituyente le ha otorgado autonomía total a la sociedad civil organizada para organizarse, tomar decisiones internas sobre su participación en la gestión pública y ejercer el control social, no siendo permisible que el estatuyente emita normativa sobre esta materia.