DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

ciudadanas y los ciudadanos

El estatuyente determina que “los habitantes del Municipio” (sic) expresarán su opinión en el referendo sobre los temas propuestos, frase que desvirtúa completamente el espíritu de este instrumento de la democracia, toda vez que de acuerdo al art. 12 de la LRE, “(ALCANCE). El Referendo es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público” (las negrillas nos pertenecen), de donde se advierte que son los ciudadanos y no todos los habitantes en general quienes se habilitan para el voto y por lo tanto, para expresar su opinión por este medio, sobre materias incluidas dentro de las competencias exclusivas de la autonomía municipal, consecuentemente se la frase: “…los habitantes del Municipio…”, hace incompatible el artículo que deberá ser adecuado conforme a los preceptos glosados y en el marco de la ley especial sobre la materia.