DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

“Artículo 68. Ingresos, tributación y otras recaudaciones

I.  El Gobierno Autónomo Municipal de Punata obtendrá sus ingresos propios, de los provenientes de impuestos, tasas, patentes, contribuciones especiales y otras recaudaciones de dominio municipal establecidas por Ley, pudiendo crear, suprimir o modificar tales mecanismos de recaudación, salvo en los siguientes casos:

II. Las obligaciones tributarias son imprescriptibles, pudiéndose incentivar a los habitantes mediante descuentos para el pago ágil y exenciones en casos especiales, justificados técnica y socialmente y  debiendo ser definidos mediante reglamento aprobado por dos tercios de voto del Concejo Municipal.

Sobre el art. 68.I inc. b), cabe aclarar que es facultad privativa del Estado la codificación tributaria de acuerdo al art. 298.I.21 de la CPE, en cuyo mérito la DCP 0021/2014 de 12 de mayo, estableció: “Sobre el particular y conforme a lo dispuesto por el art. 298.I.21 de la CPE, es competencia privativa del nivel central del Estado, la ‘codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minera y electoral’; en consecuencia, es el legislador del nivel central, la instancia competente para regular las materias señaladas, a través de legislaciones ordenadas y sistematizadas por áreas, entre las que figuran las definiciones de las diferentes instituciones jurídicas que forman parte de cada materia. 

Por su parte, las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen los derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las instituciones políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de éstas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autonómico y su relación con el nivel central del Estado”.

Por lo expuesto, las ETA no tienen competencia para establecer codificación tributaria, ya que las mismas se encuentran reguladas por la ley respectiva,  por ello corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “…salvo las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del país…” inserta en la disposición analizada.